Desde mediados de 2013 entró en vigor una nueva ley de apoyo a los emprendedores con especial énfasis en conseguir atraer un inversión extranjera, y en concreto, inversión extra comunitaria. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, d apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha sido promovida desde el Gobierno de España en un momento de crisis económica, buscando aumentar el atractivo inversor del país para facilitar la creación de nuevas empresas, puestos de trabajo y en definitiva conseguir reactivar la economía. La normativa antes mencionada ha realizado reformas en distintos aspectos (mercantiles y fiscales principalmente) con el objetivo de apoyar el crecimiento económico a través de inversión extranjera.
En conjunto con las reformas antes mencionadas, la nueva normativa también ha introducido novedades respecto de la facilitación de la entrada y permanencia en España de extranjeros no comunitarios a través de un programa de residencia para inversores, precisamente con el fin de atraer inversión y talento a España. Aquellas personas que quieran optar a una residencia de inversores en España podrán aplicar para obtener el visado, coloquialmente conocido como "Golden Visa", a partir de una inversión significativa de capital en el país.
Es importante destacar que la obtención del visado tiene un plazo inicial de 1 año, prorrogable por periodos sucesivos de 2 años sin límite a priori, siempre y cuando se mantengan los requisitos que establece la Ley para mantener la aplicación del régimen especial de residencia para inversores en España ("Golden Visa").
- Requisitos para la Obtención del Visado Especial para Inversores ("Golden Visa")
- Derechos que Otorga el Visado Especial para Inversores ("Golden Visa")
- Procedimiento para la Tramitación del Visado y la Autorización de Residencia para Inversores
La mayor popularidad reside en la inversión inmobiliaria gracias al gran atractivo del mercado inmobiliario español. La inversión puede ser realizada sobre cualquier bien inmueble ubicado en España y requerirá un desembolso con importe mínimo de 500.000€. Esta apreciación es importante ya que, aunque parte del bien inmueble pueda ser financiado con deuda, este es el importe mínimo que tendrá que ser desembolsado para la adquisición del mismo para poder optar al régimen. Cualquier cantidad superior puede ser financiada sin perjudicar la posible aplicación al régimen, ya que, tal y como podemos ver en la sección del Procedimiento para la Tramitación del Visado ("Golden Visa"), la inversión debe haberse realizado con anterioridad a la aplicación al mismo. Por último, la obtención del visado no implica la residencia fiscal en España, simplemente debe de realizarse una visita al país durante la vigencia del visado y mantener la inversión en los requisitos establecidos.
Desde Semper Fidelis podemos ayudarte a conseguir el visado en España. Aprovecha la estabilidad del euro y del mercado inmobiliario en Europa y empieza a diversificar tu patrimonio invirtiendo en inmuebles de la mano de profesionales. Ponte en contacto con nosotros y analizaremos la situación sin compromiso.
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