Requisitos para la Obtención del Visado Especial para Inversores ("Golden Visa")

España cuenta con un régimen especial para atraer la inversión extranjera al país y aquellos extranjeros que lo deseen podrán obtener un visado especial para inversores, coloquialmente conocido como "Golden Visa". La obtención del visado requiere del cumplimiento de una serie de requisitos, principalmente se centran en la realización de una inversión significativa de capital en España.

Requisitos Inversión Golden Visa España

 

La inversión previa en España es el hecho habilitante que permite optar al visado, es por eso que es muy importante contar con profesionales para realizar el análisis de la operación, confirmar que cumple con los requisitos establecidos en la Ley, y ser capaces de hacer los trámites correspondientes. La inversión puede ser llevada a cabo por una persona física o jurídica (estas últimas no podrán estar domiciliadas en paraísos fiscales a efectos españoles), y en esta última el dueño de la empresa deberá contar con la mayoría de los derechos de voto además de poder nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de sus órganos de administración. La inversión de capital realizada puede ser de naturaleza: financiera, inmobiliaria o emprendedora.

  • Inversiones financieras:
    • Realizadas en títulos de deuda pública española por un valor mínimo de 2.000.000 €. La inversión deberá ser acreditada a través de un certificado emitido por la entidad financiera intermediaria o por el Banco de España indicando que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
    • Realizadas en acciones de sociedades españolas por un valor mínimo de 1.000.000 €. La inversión deberá ser acreditada a través de bien (i) un certificado emitido por la entidad financiera intermediaria, registrada en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), o por el Banco de España, si se trata de acciones cotizadas; y (ii) la declaración de la inversión realizada ante el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad, si se trata de acciones no cotizadas.
    • Realizadas en participaciones de sociedades españolas por un valor mínimo de 1.000.000 €. La inversión deberá ser acreditada a través de la declaración de la inversión realizada ante el Registro de Inversiones Exteriores previsto para la inversión en acciones no cotizadas mencionado en el punto anterior.
    • Realizadas en depósitos bancarios en entidades financieras españolas por un valor mínimo de 1.000.000 €. La inversión deberá ser acreditada a través de un certificado emitido por la entidad financiera haciendo constar que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

Dicha acreditación respecto de la realización efectiva de la inversión financiera deberá ser obtenida dentro de los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado mediante la aportación, en cada caso, de los documentos reseñados anteriormente.

     

    • Inversiones inmobiliarias:
      • Realizar la adquisición de bienes inmuebles situados en España por un precio mínimo de 500.000 € por solicitante. La inversión inmobiliaria podrá acreditarse a través de la certificación o nota registral donde se incluye el dominio y cargas existentes del bien inmueble. Las certificaciones o notas registrales son emitidas por el Registro de la Propiedad correspondiente al bien inmueble. Es importante destacar que a efectos de obtener documentación válida para la realización del trámite, la certificación obtenida del Registro de la Propiedad deberá incorporar un código electrónico de verificación correspondiente en caso de tramitarse a través de internet. En cualquier caso, la certificación o nota registral deberá haber sido emitida dentro de los 90 días anteriores a la solicitud del visado. A
    En lo que a las inversiones inmobiliarias se refiere, es importante señalar que es posible obtener financiación para adquirir el bien o bienes inmuebles que correspondan, pero, en cualquier caso, la obtención del visado requiere de la acreditación de haber efectuado una inversión no apalancada de al menos 500.000€, por lo tanto, solamente sería posible financiar el exceso del precio de compraventa que exceda de 500.000€ bajo la normativa aplicable en la actualidad. A efectos prácticos, si por alguna circunstancia al momento de efectuar la solicitud de visado la escritura de compraventa se encontrase pendiente de inscripción, bastará con la certificación de que el asiento de presentación está vigente y se pueda acreditar el pago de los correspondientes tributos a la compraventa del bien o bienes inmuebles. El mercado inmobiliario en España tiene sus particularidades, siempre recomendamos realizar la inversión con el asesoramiento correspondiente.

      • Inversiones de naturaleza emprendedora:
        • Realizando el desarrollo de un proyecto empresarial en España que sea considerado y acreditado como de interés general por la autoridad competente. Para obtener esta consideración como mínimo el proyecto empresarial deberá: (i) crear puestos de trabajo (sin número mínimo); (ii) tener impacto socioeconómico relevante dentro de la actividad a desarrollar (sin demasiada concreción al respecto); o (iii) aportación destinada a la innovación científica o tecnológica. En este caso, nos encontramos con un supuesto difícil de predecir ya que la normativa no establece unas bases claras en cuanto al alcance necesario que tienen que tener cada uno de estos puntos. A diferencia del resto de formas de inversión directa, el solicitante quedará sujeto a la obtención de un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la demarcación geográfica en la que se presente la solicitud de visado. El informe deberá constatar que existe efectivamente un proyecto empresarial de interés general - algo difícil de determinar a priori y que en nuestra opinión profesional genera cierta inseguridad a aquellos solicitantes que opten por esta vía de solicitud del visado.

      Visado España Golden Visa Inversión en España 

       

      Además de los requisitos enunciados anteriormente en función del tipo de inversión a realizar, aquellos extranjeros que quieran optar por el visado "Golden Visa" tendrán que cumplir con otra serie de requisitos comunes:

      1. No encontrarse irregularmente en territorio español;
      2. Ser mayor de edad en España, es decir, tener más de 18 años;
      3. Contar con certificado negativo de antecedentes penales, confirmando la carencia de antecedentes en España, así como en los países en los que haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español;
      4. No figurar como sujeto rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido;
      5. Probar que se cuenta con un seguro público o privado de salud y enfermedad vigente concertado con alguna entidad aseguradora autorizada para operar en España;
      6. Probar que se disponen de los recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su residencia en España; y
      7. Realizar el pago de la tasa para la tramitación del visado o autorización de residencia.
      Por último, es importante señalar a efectos del listado anterior de requisitos comunes a todo tipo de inversión, que la normativa vigente establece que el cónyuge, los hijos menores de edad y los mayores de edad que acompañen al inversor y que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, se encuentran facultados para solicitar el visado de manera conjunta con el inversor extranjero. En estos supuestos, se deberá probar, además de los requisitos comunes (no solo respecto del inversor, sino también respecto del cónyuge y los hijos del inversor), el vínculo conyugal o la filiación existente entre ellos para poder aplicar a la solicitud conjunta. Recuerda que es muy importante contar con profesionales para la realización de gestiones e inversiones. En Semper Fidelis podemos ayudarte a tener en España una inversión y a conseguir tu residencia en el país.

       

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